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Aplicación de las Reglas de Inversion del Sujeto Pasico. Deber de Comunicar al Contratista

Novedad importante en la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo
Comunicación fehaciente del destinatario de la obra al contratista




Sras. /Sres.,

Mediante la introducción de un nuevo artículo 24 quater en el RIVA se dictan normas relativas a las comunicaciones para la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo, por lo que los destinatarios de ejecuciones de obra así como de cesiones de personal para su realización deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten, las siguientes circunstancias:

a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
b) Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

Los destinatarios de las operaciones que sean el contratista principal u otros subcontratistas deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que contraten, la circunstancia referida en la letra b) del apartado anterior.

Las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las operaciones.

Los destinatarios de las operaciones mencionados en los apartados anteriores podrán acreditar bajo su responsabilidad, mediante una declaración escrita firmada por los mismos dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio, que concurren, en cada caso y según proceda las siguientes circunstancias:

a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
b) Que tienen derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
c) Que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

Los destinatarios de las operaciones que eludan la correcta repercusión del impuesto responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente.

A tal efecto, a continuación les mostramos cuadro sinóptico de los aspectos esenciales de la aplicación de la Inversión del Sujeto Pasivo en ejecuciones de obras, donde se puede ver en la nota 6 de la misma la “comunicación fehaciente” a la que hemos hecho referencia en esta nota.



Quedando a su disposición, atentamente
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