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Resumen de Medidas Laborales a Tener en Cuenta

Emprendedor Autónomo
Un trabajador de 47 años de edad, es despedido objetivamente por la empresa, por causas económicas, tras 20 años de servicio como Contable. Quiere montar una Asesoría-Fiscal y quiere saber ¿cómo deberá cotizar a la Seguridad Social?
Requisitos de la llamada tarifa plana para Autónomos
Con anterioridad a la Ley 14/2013 (entrada en vigor el 28-9-2013) el primer requisito era tener menos de 30 años en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Con la aprobación de la indicada Ley ha desaparecido al extenderse la tarifa plana a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad. Los demás requisitos a cumplir para beneficiarse de la Tarija plana son:
• No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
• No emplear trabajadores por cuenta ajena.
Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a tres requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:  
• No ser Administrador de una sociedad mercantil
• No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
• No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
Los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado también pueden optar por la tarifa plana.
Cuantía de la cuota a pagar
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros 18 meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
• Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 queda en 52,03 euros.
• Del 7 al 12 mes: 50% de reducción, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
• Del 13 al 18 mes: 30% de reducción, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros.
Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menos de 35 años, se benefician del mes 19 al 30, del 30% de bonificación adicional, con lo que la cuota se mantendría en 179,66 euros.
Cotización y pluriactividad en el RETA
- Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (a partir del 29-9-2013), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
- En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
- Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción para fomentar el empleo autónomo.
Pago único y reanudación del desempleo
Capitalización del desempleo: El pago único de la prestación por desempleo de un trabajador que ha cesado en una prestación de servicios por cuenta ajena, es precisamente una de las formas de contar con un cierto capital, para el inicio de una actividad como autónomo por cuenta ajena. Respecto de la cuantía del porcentaje de prestación por desempleo deriva del hecho de haber trabajado por cuenta ajena, que puede percibirse de una sola vez para el inicio de una nueva actividad, ya que en el año 2008 se estableció el incremento del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo, que pasó del 40 al 60%, a fin de facilitar que los trabajadores desempleados pudieran convertirse en trabajadores autónomos, propiciando con ello el inicio de una nueva actividad. Posteriormente, e inicialmente con una vigencia hasta el 31-12-2010, en las solicitudes de capitalización presentadas por autónomos de hasta 30 años o mujeres autónomos de hasta 35 años, se ha ampliado el límite máximo de capitalización hasta el 80%, manteniéndose el resto de sujetos solicitantes en el máximo del 60%. La Ley 39/2010 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales para el año 2011 atribuyó vigencia indefinida  a la anterior previsión.
Reanudación del desempleo: Para estimular la actividad empresarial, se permite reanudar la prestación por desempleo cuando se haya realizado un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses o en el caso de los menos de 30 años, inferior a 60 meses.
Reducción autónomos con discapacidad
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, pueden aplicar durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses (tarifa plana) y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.
La tarifa plana no resultará de aplicación cuando se emplee a trabajadores por cuenta ajena.
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