NOTA SOBRE LA MODIFICACION DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
Os informamos que ha sido aprobado el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, simplificando las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas para todos los sujetos pasivos del Impuesto.
Quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros, excluidas determinadas operaciones específicas, realizadas en el mismo período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.
Las modificaciones introducidas por el presente real decreto en los artículos 18 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, sobre obligaciones de documentación, tienen efectos para las operaciones vinculadas realizadas en los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009
Asimismo y en aras de facilitar vuestra labor a la hora de confeccionar el impuesto de sociedades del presente ejercicio os adjuntamos cuadro informativo sobre las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas y una serie de ejemplos elaborados por la propia Agencia Tributaria
EJEMPLO 1
Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo es inferior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese período dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 25.000 y 50.000 euros de valor de mercado respectivamente.
No es exigible la obligación de documentación respecto ninguna de las dos operaciones porque el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo es inferior a ocho millones de euros y el importe conjunto de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas durante ese período no supera el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. No hay obligación de declaración.
EJEMPLO 2
Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo es inferior a ocho millones de euros. Ha realizado dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 120.000 y 260.000 euros de valor de mercado respectivamente. Las operaciones efectuadas con cada una de las entidades son del mismo tipo y se valoran de acuerdo con el mismo método. No se trata de ninguna de las siguientes operaciones:
1º Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
2º Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios
3º Transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.
4º Transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables
No es exigible la obligación de documentación respecto de la operación de 120.000 euros porque la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con esa persona o entidad vinculada no supera el importe de 250.000 euros y no se trata de ninguna de las operaciones específicas detalladas anteriormente. No hay obligación de declaración de esa operación
Sí es exigible la obligación de documentación respecto de la operación de 260.000 euros porque la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con esa persona o entidad vinculada supera el importe de 250.000 euros. Sí hay obligación de declaración ya que se trata del mismo tipo de operación y se ha valorado por el mismo método.
EJEMPLO 3
Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo es inferior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese período dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 50.000 y 20.000 euros de valor de mercado respectivamente. Se trata de algunas de las operaciones específicas detalladas anteriormente (distinta de las operaciones con personas o entidades en paraísos fiscales).
No es exigible la obligación de documentación respecto ninguna de las dos operaciones porque el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo es inferior a ocho millones de euros y el importe conjunto de las operaciones realizadas en ese período con personas o entidades vinculadas no supera el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. No hay obligación de declaración.
EJEMPLO 4
Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo es superior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese período dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 50.000 y 20.000 euros de valor de mercado respectivamente. En ambos casos, se trata de alguna de las operaciones específicas detalladas anteriormente.
Es exigible la obligación de documentación respecto de ambas operaciones debido a:
La cifra de negocios habida en el período impositivo es superior a ocho millones de euros y no es de aplicación el límite de 100.000 euros respecto el importe conjunto de las operaciones realizadas en ese período con personas o entidades vinculadas.
La contraprestación conjunta de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no supera 250.000 euros de valor de mercado pero se trata de alguna de las operaciones específicas a las que no resulta de aplicación este límite.
No hay obligación de declaración porque el importe por persona, tipo y método es inferior a 100.000 euros.
EJEMPLO 5
Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo es superior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese período operaciones con dos personas o entidades vinculadas, por importes de 90.000 y 300.000 euros de valor de mercado respectivamente. Esta última operación a su vez está compuesta por 250.000 euros que corresponden a operaciones de un mismo tipo y método de valoración y 50.000 euros a operaciones de otro tipo y mismo (o distinto) método de valoración. No se trata de ninguna de las operaciones específicas detalladas anteriormente.
Con la primera persona o entidad vinculada ha realizado operaciones con una contraprestación conjunta de 90.000 euros de valor de mercado, siendo indiferente que se trate o no del mismo tipo de operación y que se haya podido valorar con métodos iguales o distintos. No existe obligación de documentación porque la contraprestación conjunta de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no supera 250.000 euros de valor de mercado. Como no existe obligación de documentación, no hay obligación de declaración.
Con la segunda persona o entidad vinculada se han realizado operaciones de distinto tipo. Existe obligación de documentación de ambas tipos de operaciones porque la contraprestación conjunta de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada supera 250.000 euros de valor de mercado. Sin embargo solo existe obligación de declaración respecto de las primeras. No existe obligación de declaración respecto de las operaciones cuya contraprestación conjunta es de 50.000 euros porque no superan el límite de 100.000 euros respecto al conjunto de operaciones por entidad persona vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración.
EJEMPLO 6
Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo es superior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese período operaciones con una persona o entidad vinculada, por importe de 200.000 euros de valor de mercado. Se trata de las operaciones específicas detalladas anteriormente de las cuales 75.000 corresponden a operaciones de un determinado tipo y 125.000 a otro tipo diferente. En todas ellas se ha empleado el mismo método de valoración.
Existe obligación de documentación de ambas tipos de operaciones. Aunque la contraprestación conjunta de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no supera los 250.000 euros de valor de mercado, se trata de operaciones específicas excluidas de la aplicación de ese límite. Existe obligación de consignar la operación de 125.000 euros en la declaración pero no las operaciones por valor de 75.000 euros porque no superan el límite de 100.000 euros.
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