Dentro del tratamiento de las OPERACIONES VINCULADAS que estamos realizando desde este "foro" de www.supercontable.com, en artículos precedentes hemos tratado desde la posibilidad solicitud a la Administración de determinación del Valor de Mercado en una Operación Vinculada hasta los límites y personas que deben llevar obligatoriamente una documentación específica para justificar el valor de mercado de este tipo de operaciones.
Así, siguiendo con la misma temática, dedicamos el presente comentar a las sanciones aplicables en caso de incumplimientos de documentación relativos a operaciones vinculadas.
En el apartado 10 del artículo 16 del TRLIS (Real Decreto Legislativo 4/2004) se ha establecido un régimen sancionador específico fundamentado en la ausencia, falsedad o inexactitud de la documentación establecida en cada caso para las operaciones vinculadas. También constituirá infracción, cuando el valor normal de mercado que se derive de la documentación prevista no sea el declarado en IRPF, Sociedades o tributo que corresponda en este tipo de operaciones.
Así, la tipificación y cuantía de estas nuevas infracciones muestra sin lugar a dudas, la importancia que se le debe dar a la obligación de mantener a disposición de la Administración de forma correcta la documentación pertinente como respaldo de las transacciones realizadas entre partes vinculadas.
El ajuste lo realizará la Administración cuando la misma considere que existe diferencia entre el valor normal de mercado y el valor acordado por las partes vinculadas, ahora bien, la falta de documentación motivará las sanciones más gravosas.
Dichas sanciones las dividiremos en dos secciones:
A - Si disponemos de toda la Documentación correcta y necesaria:
- Sin ajuste por la Administración: No hay sanción.
- Con ajuste por la Administración: No hay sanción. Estarían los intereses correspondientes en su caso.
B - Si no se dispone de documentación, o es falsa, inexacta o incompleta:
- Sin ajuste: 1.500 Euros por cada dato omitido o 15.000 Euros en total por conjunto de datos omitidos.
- Con ajuste: 15% del ajuste con mínimo de 3.000 Euros por dato o 30.000 Euros por conjunto de datos omitidos.
NOTA: La redacción dada al artículo 16.10.1º del TRLIS por RDL 6/2010 de 13 de Abril, ha establecido una limitación para estas sanciones, en concreto para el caso de personas o entidades a las que NO resulte aplicable la EXENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN ya que su importe neto de la cifra de negocios es inferior a 8 millones de euros en el período impositivo y, el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Pues bien, en estos casos la sanción anteriormente reflejada cuando no se dispone de documentación, pero no existe ajuste por la Administración (1.500 y 15.000 euros) tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:
- El 10 por ciento del importe conjunto de las operaciones realizadas en el periodo impositivo.
- El 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios.
En conclusión, podemos decir que el obligado tributario está forzado a seguir un método de conducta generalizado, siempre que se practique una operación vinculada, consistente en poseer la documentación que ampare, valore y de crédito a las respectivas operaciones.
Estas sanciones podrán verse reducidas de acuerdo con el artículo 188 (apartados 1 y 3) de la Ley General Tributaria, de la forma:
* Reducción de:
- 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo.
- 30 por ciento en los supuestos de conformidad.
* Reducción de:
- 25 por ciento si se realiza el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo habilitado a tal fin y no se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
En resumen, se sancionará todo comportamiento que se aparte del siguiente esquema:
- No determinar cuando se está ante la presencia de una operación vinculada.
- No proceder a su correcta valoración por su valor de mercado a través de los métodos establecidos.
- No confeccionar de forma correcta la documentación reglamentaria exigida que de crédito al valor de mercado que se le asigne a las operaciones.
- No señalar el valor de mercado asignado en la declaración del IRPF, Sociedades o donde corresponda
Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.
Este comentario es una cortesía de la Página Web Supercontable.com
Así, siguiendo con la misma temática, dedicamos el presente comentar a las sanciones aplicables en caso de incumplimientos de documentación relativos a operaciones vinculadas.
En el apartado 10 del artículo 16 del TRLIS (Real Decreto Legislativo 4/2004) se ha establecido un régimen sancionador específico fundamentado en la ausencia, falsedad o inexactitud de la documentación establecida en cada caso para las operaciones vinculadas. También constituirá infracción, cuando el valor normal de mercado que se derive de la documentación prevista no sea el declarado en IRPF, Sociedades o tributo que corresponda en este tipo de operaciones.
Así, la tipificación y cuantía de estas nuevas infracciones muestra sin lugar a dudas, la importancia que se le debe dar a la obligación de mantener a disposición de la Administración de forma correcta la documentación pertinente como respaldo de las transacciones realizadas entre partes vinculadas.
El ajuste lo realizará la Administración cuando la misma considere que existe diferencia entre el valor normal de mercado y el valor acordado por las partes vinculadas, ahora bien, la falta de documentación motivará las sanciones más gravosas.
Dichas sanciones las dividiremos en dos secciones:
A - Si disponemos de toda la Documentación correcta y necesaria:
- Sin ajuste por la Administración: No hay sanción.
- Con ajuste por la Administración: No hay sanción. Estarían los intereses correspondientes en su caso.
B - Si no se dispone de documentación, o es falsa, inexacta o incompleta:
- Sin ajuste: 1.500 Euros por cada dato omitido o 15.000 Euros en total por conjunto de datos omitidos.
- Con ajuste: 15% del ajuste con mínimo de 3.000 Euros por dato o 30.000 Euros por conjunto de datos omitidos.
NOTA: La redacción dada al artículo 16.10.1º del TRLIS por RDL 6/2010 de 13 de Abril, ha establecido una limitación para estas sanciones, en concreto para el caso de personas o entidades a las que NO resulte aplicable la EXENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN ya que su importe neto de la cifra de negocios es inferior a 8 millones de euros en el período impositivo y, el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Pues bien, en estos casos la sanción anteriormente reflejada cuando no se dispone de documentación, pero no existe ajuste por la Administración (1.500 y 15.000 euros) tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:
- El 10 por ciento del importe conjunto de las operaciones realizadas en el periodo impositivo.
- El 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios.
En conclusión, podemos decir que el obligado tributario está forzado a seguir un método de conducta generalizado, siempre que se practique una operación vinculada, consistente en poseer la documentación que ampare, valore y de crédito a las respectivas operaciones.
Estas sanciones podrán verse reducidas de acuerdo con el artículo 188 (apartados 1 y 3) de la Ley General Tributaria, de la forma:
* Reducción de:
- 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo.
- 30 por ciento en los supuestos de conformidad.
* Reducción de:
- 25 por ciento si se realiza el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo habilitado a tal fin y no se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
En resumen, se sancionará todo comportamiento que se aparte del siguiente esquema:
- No determinar cuando se está ante la presencia de una operación vinculada.
- No proceder a su correcta valoración por su valor de mercado a través de los métodos establecidos.
- No confeccionar de forma correcta la documentación reglamentaria exigida que de crédito al valor de mercado que se le asigne a las operaciones.
- No señalar el valor de mercado asignado en la declaración del IRPF, Sociedades o donde corresponda
Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.
Este comentario es una cortesía de la Página Web Supercontable.com
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