Las pymes que sólo se dedican a la tenencia de valores o inmuebles tributarán al tipo general de Sociedades. Los pequeños conglomerados empresariales, las sociedades de inversión y las propietarias de inmuebles, que no cuenten con otra actividad económica que el rendimiento que generen las participaciones, los dividendos, los valores o las rentas de alquiler deberán cotizar al tipo general del impuesto de sociedades, el 30%, en vez del 25% del que goza el régimen especial de pymes de reducida dimensión para los primeros 120.000 euros de base imponible. Una resolución del TEAC así lo estipula.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario